Un antiguo campo de batalla

“El problema de la mujer siempre ha sido un problema de hombres” Simone de Beauvoir.

En los días recientes, tres decisiones de la Corte Suprema estadounidense han delineado la ruta de un retroceso radical en cuestión de derechos, pero también la constatación de una postura reiteradamente contradictoria en cuanto la defensa de la vida y la libertad. La derogación del derecho al aborto, al eliminar la histórica decisión Roe vs Wade, de 1973, la cual consagraba esta opción como un derecho constitucional, deja a millones de mujeres estadounidenses desprotegidas y sujetas a enfrentar serios riesgos para su salud, pero sobre todo expuestas como objeto de control político bajo la pobre excusa del derecho a la vida. Esta decisión de la Corte constituye otra de las formas de violación de los cuerpos de las mujeres, semejantes a las perpetradas en cualquier escenario bélico y, para más ironía, con los mismos propósitos.

La segunda decisión de la Suprema viene a ratificar el cinismo de los grupos de extrema derecha en ese país, al anular las restricciones sobre la tenencia de armas en la vía pública en el Estado de Nueva York. Es decir, mientras por un lado se restringen los derechos de las mujeres, por otro se relajan las normas sobre uno de los derechos constitucionales más peligrosos para la vida humana. Y la tercera decisión viene a confirmar una vez más la doble moral de las altas instancias jurídicas -reflejo, claro está, de toda una tradición de fundamentalismo- abriendo la puerta para subsidiar con fondos del Estado el adoctrinamiento religioso en las escuelas, lo cual contraviene la tradicional separación entre Iglesia y Estado.

Como espejo de este regreso a un marco normativo que vulnera gravemente derechos ya consagrados, se establece de modo agresivo un retorno a las prácticas restrictivas para grupos específicos de la sociedad -mujeres y niñez- desbaratando de golpe una labor de largo aliento que ha costado muchas vidas. La violencia implícita en estas decisiones delinea un giro histórico hacia un fascismo solapado, vestido de moral. Toda decisión dirigida a eliminar derechos ya conquistados a un grupo específico de la sociedad, es una práctica inmoral y carente de verdadera sustentación jurídica, toda vez que representa un acto de discriminación.

El cuerpo de las mujeres es y ha sido siempre un antiguo campo de batalla. Destruirlo físicamente -o destruir su esencia- equivale a aniquilar una parte fundamental del tejido social. Es por ello que la lucha por los derechos de las mujeres se mantiene siempre vigente: porque jamás estarán garantizados mientras existan bajo un sistema patriarcal, de dominación económica y política, en donde su sitio no tiene sustento sólido. Esta es una realidad en cualquier sociedad, no importa cuán elevado sea su nivel de desarrollo. 

El discurso pro vida, institucionalizado con fervor por gobiernos cuyos líderes amparan los crímenes de guerra bajo la bandera de intereses corporativos, choca de frente con iniciativas destinadas a poner un cepo contra la seguridad, la vida y la libertad de más de la mitad de su población. La intromisión de las doctrinas religiosas en esta muestra escandalosa de cinismo y abuso, incluso en países cuyos textos constitucionales establecen una división estricta de sus espacios de intervención, deja muy en claro cuánto impacto tendría la plena libertad de las mujeres en un sistema capaz de reconocer sus talentos y sus valores. Este, todavía es un tema pendiente.

La plena libertad para la mujer es un tema pendiente en todas las sociedades.

AUDIO:

elquintopatio@gmail.com @carvasar

www.carolinavasquezaraya.com

Decálogo

Una justicia de calidad debe ajustarse a normas y procedimientos.

 A propósito de mi columna del sábado 29 de diciembre, una ciudadana preocupada por la pobre calidad del sistema de administración de justicia me envió este interesante documento suscrito por las Cortes Iberoamericanas, incluida Guatemala. Es el Decálogo Iberoamericano – Calidad para la Justicia, el cual contiene conceptos básicos para ser acatados como marco de toda actuación en los distintos estratos de los entes jurídicos. He aquí sus principios, cuyos párrafos he editado por motivos de espacio:

I. Reconocer a la persona usuaria como razón de ser de la Justicia. La calidad en el ámbito de la Justicia siempre debe estar orientada al cumplimiento de las expectativas y requerimientos de la persona usuaria. Tiene que dar respuesta a las necesidades de la población con equidad, objetividad y eficiencia.

II. Garantizar el acceso a una Justicia de calidad como derecho universal. En todo Estado Democrático de Derecho, debe garantizarse el acceso a una Justicia de calidad respetando siempre los derechos fundamentales de la población, en especial de aquellos grupos más vulnerables.

III. Desarrollar una debida planificación de la calidad en la Justicia. Deben establecerse planes, metas y plazos con un uso adecuado de los recursos.

IV. Fomentar una Justicia con enfoque sistémico integral. Esta perspectiva implica la necesaria coordinación y cooperación. El trabajar articuladamente permite generar valor al servicio de la administración de justicia.

V. Reconocer en la Justicia la importancia de su capital humano. Deben fortalecerse las

habilidades, destrezas, formación, actitudes y competencias personales en procura de la excelencia del servicio público.

VI. Incentivar el compromiso y el trabajo en equipo en función de la Justicia. Quienes integran toda organización de la Justicia, deben identificarse con la persona usuaria, con sus necesidades y comprometerse a brindar una adecuada prestación del servicio

público. (…) Deberán ser garantes de los valores éticos, la vocación de servicio público, la corresponsabilidad y la transparencia en la función pública.

VII. Establecer la eficacia y la eficiencia como requisitos para una Justicia confiable y de calidad. La concepción de un Estado Social y Democrático de Derecho, lleva intrínseca la existencia de un sistema de Justicia eficiente donde las personas usuarias tengan la garantía de la tutela de sus derechos.

VIII. Realizar la medición de resultados en la gestión de la Justicia. La calidad y la mejora continua requieren de evidencias, es decir, toda acción implementada debe ser comprobada por un registro que la respalde.

IX. Garantizar una Justicia transparente y con participación ciudadana. Una Justicia de calidad debe ser transparente, estar sujeta al escrutinio público y a la rendición de cuentas de sus acciones.

X. Impulsar la mejora continua como fundamento en la gestión de calidad para la Justicia. La mejora continua se fundamenta en la evaluación constante de los resultados que permita ajustar las prácticas de gestión a las nuevas necesidades de la persona usuaria y a su vez, fomentar la innovación y el aprendizaje de las prácticas de gestión.